Dra. Camila Salcedo
I. Introducción
La provincia de San Juan ha promulgado recientemente a través del dec. 7/2024, un nuevo texto ordenado que reglamenta la aplicación de la ley 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera sancionada en el año 1995 e inserta en el Código de Minería de la Nación Argentina, mediante el dec. 456 en el año 1997. Esta nueva disposición, viene a integrar en un único texto, todas aquellas normas que reglamentaron a lo largo de los últimos treinta años, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos mineros de la provincia, así como los principios rectores de su implementación, en pos de velar por el cuidado del medio ambiente, la participación ciudadana y el desarrollo de las actividades productivas de la región.
II. Disposiciones de fondo
Resulta necesario, antes de poder introducirnos en la normativa de forma, comprender las directrices nacionales que se gestaron en Argentina en las últimas décadas, tomando como un hecho significativo la reforma del año 1994 de la Constitución Nacional Argentina, la cual, entre sus importantes modificaciones, incorporó el art. 41 que instituyó el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y el deber de todos los habitantes de preservarlo. Un principio rector, que desencadenaría la puesta en valor cada vez más presente en la toma de decisiones que pudiesen afectar en un concepto amplio al medio ambiente.
Este artículo ponderó un valor fundamental, denominado "sustentabilidad" que se compone de tres elementos fundamentales, siempre que esos elementos se encuentren en equilibrio, es decir, operativos los tres al mismo tiempo: El desarrollo económico, el respeto por las realidades sociales y el cuidado del medio ambiente.
Estos tres pilares en consonancia y armonía son los que permiten, siguiendo la redacción del mencionado art. 41, que el hombre goce del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de actividades productivas, que satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las generaciones futuras.
En materia minera la ley 24.585, mencionada anteriormente, se convertiría en la primera y única normativa ambiental específica dictada para una actividad industrial en el país.
Esta ley, sancionada apenas un año después de la reforma, legisló sobre las actividades mineras que debiesen pasar por un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando los requerimientos básicos para la presentación del informe preliminar que serviría de base para llevar a cabo la evaluación y así determinar los posibles vestigios y las medidas de protección que debieran aplicarse.
Otro de los temas fundamentales que abarca esta norma son los alcances de la responsabilidad por los impactos generados en el transcurso de las actividades, enunciando las posibles sanciones que pudieran aplicarse previo cumplimiento del debido proceso. Todo ello, siempre que no fuera pertinente, la aplicación de una sanción de tipo penal.
Finalmente, la ley prevé la necesidad de actualizar la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental cuando se produjere un hecho nuevo, que amerite la necesidad de ampliar o modificar la documentación aportada al inicio del proceso; o bien en forma bienal.
Todas estas disposiciones y demás de la ley, fueron creadas con la intención de propender al desarrollo de la industria minera protegiendo al ambiente y buscando conservar el patrimonio natural y cultural del país.
III. Antecedentes del dec. 7/2024
Una de las primeras normativas que se implementaron para reglamentar la citada ley de protección ambiental fue el dec. 1426/1996 que buscó adecuar las directrices nacionales a los procedimientos de la provincia, incorporando por medio de los anexos I, II y III modelos de presentación para la etapa de prospección, exploración y explotación respectivamente y entre otros institutos desarrolló la responsabilidad frente al daño ambiental; sin embargo, no detallaba el procedimiento a seguir para la correspondiente evaluación, ni las autoridades competentes para llevarlas adelante, dejando carente de institucionalidad y aplicación a la ley nacional.
Otro de los antecedentes en materia de evaluación ambiental fue la sanción del dec. provincial 1815/2004 cuyo objeto fue profundizar el análisis interdisciplinario y proporcionar mayor control institucional y social en la evaluación del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Binacional Pascua Lama, atento a la preocupación social que sobre dicho procedimiento se gestaba en ese entonces.
Sin perjuicio de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial que se encontraba vigente, a los fines de la evaluación de dicho informe, se instituyó una Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera (CIEAM), encargada de realizar un estudio técnico del Informe de Impacto Ambiental.
El decreto también contemplaba la participación ciudadana mediante la provisión de informes y documentación, así como atendiendo las opiniones y oposiciones; las cuales debieran ser conocidas y merituadas por la CIEAM, dando como resultado final, la presentación de un dictamen que sería evaluado finalmente por la Autoridad de Aplicación.
Más adelante el dec. 1033/2006 buscaría ampliar la aplicación del dec. 1815/2004, a todos los Proyectos de Mega Emprendimientos Mineros en etapa de explotación.
Pese a estos avances, seguía haciéndose imperiosa la necesidad de reglamentar otros procesos propios de la industria minera, es por ello que en el año 2006 se sancionó el dec. provincial 1679/2006 con carácter de reglamento específico para la Protección Ambiental en la etapa de explotación de los pequeños y medianos emprendimientos mineros en la Provincia de San Juan. Creando la figura de la CEMAM (Comisión Evaluadora Multidisciplinaria Ambiental Minera) a fin darle un papel fundamental durante el proceso de evaluación junto al del Consejo Consultivo Minero Provincial
La CEMAM no solo emitiría un dictamen técnico fundado, con respecto a la conveniencia o no de la aprobación o rechazo de los proyectos presentados, sino que tendría participación durante todo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, encontrándose facultada para requerir a las empresas presentante del informe una exposición sobre este, concertar reuniones con los responsables técnicos del informe de impacto ambiental, visitas de inspección y solicitar la opinión sobre temas puntuales de expertos de organismos nacionales o provinciales.
IV. Las novedades más salientes del dec. 7/2024
Entre los fundamentos de la creación de este decreto, se encontraba la necesidad de no solo unificar en un único documento, las diversas normas jurídicas que se encontraban dispersas, sino también de actualizar e implementar mejoras que permitieran ampliar sus alcances, buscando una modernización de los procesos en un marco de celeridad y transparencia que fortaleciera las herramientas de fiscalización al profundizar el análisis interdisciplinario, para un mayor control institucional y social sobre las etapas de prospección, exploración y explotación de proyectos mineros y procesos asociados. Es por ello también, que se incorpora el fomento de la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, como instancia obligatoria y se busca asegurar un adecuado acceso a la información ambiental minera.
IV.1. Esquematización de las distintas etapas por las que atraviesa un proyecto minero, desde la prospección a la explotación, haciendo una distinción en este último caso, del tratamiento de los proyectos pequeños, medianos y grandes
A lo largo del decreto se encuentran divididas y tratadas con especificidad las etapas del proyecto, desarrollando los requisitos y el procedimiento aplicable en cada caso.
A diferencia de las reglamentaciones anteriores, contempla la etapa de prospección y exploración, detallando los requerimientos del informe preliminar y el correspondiente procedimiento a seguir. Inclusive el propio decreto acompaña como Anexo un formulario de declaración jurada para la actualización de los IIA en las etapas de prospección, exploración y explotación de pequeños emprendimientos mineros, buscando así, agilizar los procesos de evaluación de las actualizaciones, para estos casos.
IV.2. Incorporación de comisiones específicas para el tratamiento de los proyectos según la etapa de evaluación.
Otro dato que se advierte es la actuación de las denominadas Comisiones, cuya función será evaluar los Informes de Impacto Ambiental y emitir un informe técnico fundado, que podrá incluir recomendaciones o requerimientos.
Estas Comisiones están divididas según la etapa del proyecto, para los proyectos en estado de prospección y exploración, habrá una Comisión que funcionará en el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera, cuyos integrantes serán profesionales de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero. Para los proyectos en explotación, se hace una diferenciación al asignar una Comisión para los pequeños proyectos y otra para los medianos y grandes. Respecto de los pequeños proyectos, también funcionará en el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera, pero sus integrantes serán los profesionales enunciados en el Decreto, designados por el director de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera (DEAM). En cuanto a los proyectos medianos y grandes, para su tratamiento se conformará la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera (CIEAM), la cual será integrada por los organismos enunciados en el decreto, pudiendo a criterio de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera, si fuese necesario de acuerdo a la complejidad y especificidad del proyecto, convocar la integración de la Comisión con otros organismos nacionales o provinciales.
IV.3. El acceso a la Información Pública y la Participación Ciudadana
Otra de las incorporaciones importantes es el tratamiento del acceso a la información ambiental minera entendiendo por esta, temáticas como el estado del ambiente, sus componentes naturales, así como las actividades u obras que los puedan impactar, siendo posible acceder a esta de forma libre y gratuita. Esta es una incorporación que encuentra su antecedente en la ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Se instaura además el procedimiento de consultas como instancias obligatorias para la aprobación del informe de impacto ambiental. En la evaluación de proyectos en etapa de prospección y exploración, ya desde la presentación del informe y luego de la verificación que realiza la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, se deja una copia de este en formato digital a disposición de la ciudadanía garantizándose su consulta.
Para la evaluación de las etapas de explotación sea de pequeños, medianos o grandes proyectos, se realiza una publicación oficial para que, en el término enunciado en el decreto, se presenten las observaciones, objeciones y/o consultas, las cuales tramitarán por expediente separado y deberán ser contestadas por el responsable técnico del proyecto, debiendo posteriormente notificar al presentante de las respuestas.
Estas presentaciones y sus correspondientes respuestas, al igual que el Informe Técnico fundado que emiten las correspondientes Comisiones, sobre la conveniencia de aprobar o rechazar el proyecto, serán merituadas por la DEAM al momento de elaborar el Informe Final Único, que será el que se eleve para finalmente obtener la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por la Autoridad de Aplicación.
V. Conclusiones
Habiendo analizado algunas de las principales introducciones del dec. 7/2024, se puede concluir que es un importante avance en materia ambiental minera para la provincia de San Juan, a fin de darle un marco procedimental integral y ordenado respecto de las disposiciones de fondo. Una norma moderna y adaptada a la realidad de la actividad minera actual, incorporando principios rectores del procedimiento, así como un especial hincapié en la participación ciudadana a través de la consulta pública y el acceso a la información ambiental minera.
También se considera un acierto, el hecho de haber ordenado por etapas las instancias de un proyecto minero, dándole a cada una de ellas los plazos necesarios para su correcto desarrollo, así como la implementación de Comisiones diferentes que pudiesen abarcar a cada etapa según su complejidad y especificidad.
Fuente
Salcedo C. (2025). Actualidad normativa ambiental minera de la Provincia de Mendoza. En Revista La Ley Thomson Reuters, RDAmb 81, 284.